- Estatutos de las Juventudes Liberales


TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES


CAPITULO I
DENOMINACIÓN, MISIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVO, SÍMBOLOS Y PRINCIPIOS BASICOS

ARTICULO 1. NOMBRE. El nombre es ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES LIBERALES.

ARTICULO 2. COLOR Y SÍMBOLOS. El color rojo como interpretación del amor, la fraternidad y la tolerancia es el distintivo de las juventudes liberales y se acompañara al del símbolo actual del partido liberal y el de la internacional socialista al cual esta afiliado.
ARTICULO 3 . DEFINICION. La organización nacional de juventudes liberales es la unión de jóvenes y organización juveniles políticas colombianas, que según el articulo 51 de los estatutos del partido liberal es el sistema nacional de participación de los jóvenes afiliados al partido, en su lucha por la democracia y la igualdad de oportunidades sociales, educativas y laborales.
ARTICULO 4. HIMNO. La letra y música del himno serán el del partido liberal.

ARTICULO 5. MISION. La misión de la organización nacional de juventudes busca promover los ideales de la social democracia a este respecto, la principal tarea es construir una solidaridad creciente entre todas y todos los jóvenes de Colombia, a través de la formación, cooperación, participación común y la transformación para que la equidad sea posible.
ARTICULO 6 . OBJETIVOS. Serán objetivos de la organización nacional de juventudes liberales:

1. Obtener resultados ostensibles en la ampliación de las bases militantes del partido.
2. Ser parte del proceso de transformación del partido liberal colombiano.
3. Capacitar a los miembros de la organización en el ideario del partido y ser dinamizadores de la socialización de este en todos los sectores posibles.
4. Organizar actividades conjuntas e intercambios de información para promover y desarrollar el trabajo político, social y de las organizaciones adscritas y de jóvenes.
5. Convocar a los jóvenes liberales para llegar a un entendimiento común para poder desarrollar políticas y acciones contundentes.

6. Representar a nivel nacional e internacional a la organización nacional socialdemócrata en las asociaciones internacionales y cuerpos colegiados intergubernamentales, con base en la declaración de principios y decisiones tomadas en el congreso de juventudes liberales.
ARTICULO 7. PRINCIPIOS BASICOS. Los principios básicos de la Organización Nacional de Juventudes se ajustarán a los conceptos de la democracia interna y participativa, el Estado Social de Derecho, la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad y el respeto por los derechos humanos. En especial se garantizarán el libre examen, la tolerancia, el disentimiento, la educación, el derecho a la pluralidad de opiniones y el respeto a las jerarquías del Partido.
PARÁGRAFO 1. La organización nacional de juventudes promoverá la equidad de género por medio de un sistema de cuota que es la medida adecuada para garantizar este proceso. Reconociendo que a través del lenguaje construimos o desconstruimos mundos de inclusión o discriminación, todos los documentos emanados de la organización nacional de juventudes liberales son redactados con perspectiva de genero.
PARÁGRAFO 2. La organización nacional de juventudes liberales esta la servicio de las juventudes para llegara un entendimiento común, aprender y desarrollar políticas públicas de juventud, contundentes, según el ideario social demócrata. Por lo anterior representara a nivel internacional en cuerpos intergubernamentales e ínter partidistas la corriente nacional Social demócrata y desarrollara acciones con base a la declaración de principios y decisiones tomadas de manera autónoma por el congreso nacional de Juventudes del Partido Liberal Colombiano.

CAPITULO II
MIEMBROS DE LAS JUVENTUDES LIBERALES


ARTICULO 8. Simpatizantes. Adquiere el cáractercarc de miembro simpatizante, todo aquel o aquella joven liberal, que se identifique con las ideas y tesis de la organización nacional de juventudes, las defienda y apoye todos los procesos democráticos que las juventudes respalden.
ARTICULO 9. Militantes. Son afiliados a la ONJL como individuos militantes todos aquellas personas jóvenes que manifieste mediante comunicación escrita al Partido Liberal Colombiano su deseo, libre de coacción de abrazar el ideario social demócrata y serán carnetizados.
La ONJL establecerá estándares de participación según la calidad de miembro, de conformidad con el Artículo 6 de los Estatutos del Partido Liberal.
ARTICULO 10. Miembros individuales. Son requisitos para todos los miembros Individuales de la ONJL:

a. Ser colombiano por nacimiento o adopción.
b. Tener entre 14 y 26 años o el límite que establezca la ley de juventud.
c. Tener conocimiento de los estatutos y declaración

de los principios de la ONJL.
d. Cooperar para lograr los objetivos arriba mencionados.
ARTICULO 11. Afiliación de Organizaciones Juveniles. Son requisitos para la afiliación de una Organización Juvenil de tipo político, social, cultural, étnico, académico, de género y similar, los siguientes:
a. No tener un número inferior a 50 miembros, entre edades comprendidas para miembros individuales.
b. Que sus reglamentos acepten los principios rectores de los estatutos del Partido Liberal Colombiano y de la ONJL.

TITULO II
DERECHOS, GARATIAS Y DEBERES


CAPITULO I
DERECHOS DE LOS MIEMBROS


ARTICULO 12. Enumeración. Los miembros de las juventudes liberales tendrán los siguientes derechos:
1. Participar
2. Elegir y ser elegidos
3. Disentir
4. Fiscalizar los hechos, actos y operaciones dentro del partido, con arreglo a los mecanismos establecidos en estos estatutos.
5. Representar al partido y hacer parte de los órganos del mismo
6. Ser capacitados y recibir formación política
7. Exigir el respeto a los principios ideológicos y programas del partido
8. Ser respetado como ser humano
9. Formar parte de las redes de información y redes del partido
10. Ejercer el libre examen
11. Intervenir en la elaboración y adopción de las decisiones del partido, a través de los mecanismos de democracia participativa previstos en estos estatutos
12. Ser protegido por las autoridades del partido en caso de violación de sus derechos fundamentales
13. Afiliarse o desafiliarse del partido
14. Los previstos en el Código disciplinario del partido
15. Disentir de los lineamientos, políticas o decisiones administrativas de la organización.
16. Obtener clara, pronto y satisfactoria respuesta a las preguntas que respetuosamente se dirijan a las autoridades de la ONJL.

CAPITULO II
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS


ARTICULO 14 :ACCION DE CUMPLIMIENTO: La acción de cumplimiento procederá cuando un órgano del partido omita el cumplimiento de una norma contenida en la ley, los estatutos o las resoluciones de las directivas de la colectividad.
Cualquier miembro del partido podrá interponer esta acción ante el tribunal Nacional de Garantías o ante los tribunales seccionales, los cuales dispondrán de diez ( 1Días para decidir si la acción prospera, caso en el cual será obligatoria la realización inmediata del deber omitido.

ARTICULO 15: ACCION DE AMPARO: La acción de amparo la pondrá interponer cualquier miembro que busque proteger de manera inmediata el derecho que se esta vulnerando o prevenir su trasgresión. En este caso se procederá de la misma manera que en la Acción de Cumplimiento.

CAPITULO III
DEBERES DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO 16: Los miembros de la ONJL tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir y respetar los Estatutos y el código disciplinario
2. Acatar las decisiones de los órganos del partido.
3. respetar los Mecanismos y procedimientos institucionales cuando ejerzan el derecho a disentir.
4. Cumplir las obligaciones que se deriven de estos estatutos
5. Defender en todo momento los más altos intereses de la ONJL y del Partido Liberal
6. Defender los Derechos Humanos y el Medio Ambiente
7. Cumplir los principios y programas del Partido Liberal y de la ONJL en el ejercicio de los cargos de elección popular
8. Los previstos en el código disciplinario
9. Proponer soluciones viables a las problemáticas que surjan al interior de la ONJL
ARTICULO 17. DEBER DE LEALTAD: Los miembro de la ONJL tienen el deber de lealtad para con la organización y con el Partido y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios siempre con sujeción a lo estipulado en el Código Disciplinario.


CAPITULO IV
DE LA SOBERANIA


ARTÍCULO 18: La soberanía de la ONJL reside en sus miembros.


TITULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS JUVENTUDES LIBERALES


CAPITULO I
INTERVENCIÓN DE LOS MIEMBROS EN LA VIDA DE LAS JUVENTUDES LIBERALES


ARTICULO 19. GARANTIA.: Para garantiza ampliamente a los miembros de la ONJL la libertad de participación en las decisiones relativas a la orientación ideológica y programática del mismo, en la selección de sus autoridades y candidatos y en la fiscalización de sus directivas y representantes, los miembros podrán formar parte e intervenir en todos sus órganos.


CAPÍTULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN


ARTICULO 20. Los órganos de dirección y de gestión de la ONJL a nivel nacional serán los siguientes:
a. Congreso Nacional de Juventudes Liberales
b. Parlamento Nacional de Juventudes Liberales
c. Comité Político Nacional de Juventudes Liberales
d. Comisión de participación juvenil liberal, integrado por 7 miembros, el cual se constituye en un miembro asesor de la Secretaria Nacional de juventudes
e. Secretaría Nacional de Juventudes Liberales, la cual contara con el apoyo de las siguientes subsecretarias y que dependerán de la Secretaria Nacional de Juventudes.
PARAGRAFO: La Secretaria Nacional de Juventudes contara con el apoyo de las siguientes Subsecretarias
1. Sub secretarías de Participación Nacionales de Juventudes Liberales, así:
2.Grupos juveniles: De mujeres, de asuntos étnicos, de asuntos LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero),
3. Infantiles (10 a 14 años) y prejuveniles (14 a 18 años)
4. Apoyo social: Recreación, de desarrollo sostenible, para juventud trabajadora y campesina, Por la Inclusión juvenil.
5. Coordinación de asuntos nacionales e internacionales y fronterizos. (Serán 2 miembros 1 en Colombia y otro en el exterior en la medida de las posibilidades.)
6. Juventudes universitarias.
7. Formación de dirigentes
Las Subsecretarios serán nombrados por el Secretario Nacional de Juventudes el cual será el encargado de la coordinación de las mismas. El Secretario Nacional de Juventudes reglamentara dichas funciones a través de resoluciones y conforme al plan de acción.
ARTICULO 21. Son órganos de dirección de la ONJL en los Departamentos y el Distrito Capital de conformidad con los Estatutos del Partido Liberal Colombiano los siguientes:
a. Las Asambleas Departamentales o del Distrito Capital de la Juventud Liberal
b. Junta Directiva de la Asamblea departamental o del distrito capital de juventudes liberales.
c. Comité Político Departamental o del Distrito Capital de Juventudes Liberales
d. Secretaría Departamental o del Distrito Capital de Juventudes Liberales
e. Sub Secretarías de Participación Departamentales o del Distrito Capital de Juventudes Liberales: Según las necesidades y acuerdos a nivel territorial.
PARAGRAFO: Las funciones de los diferentes subsecretarios en lo municipal, departamental y nacional, serán establecidas por medio del siguiente procedimiento:
Se propondrán por los diferentes Directorios Municipales de Juventud y serán acopiados por los Directorios Departamentales, los cuales entregaran dicha información a su respectivo parlamentario, el cual, finalmente, los hará llegar al Secretario Nacional de Juventudes.
ARTÍCULO 22: Son órganos de dirección de la ONJL en los Municipios y Localidades del Distrito Capital de conformidad con los Estatutos del Partido Liberal Colombiano los siguientes:

a. Los Consejos Municipales o Locales del Distrito Capital de la Juventud Liberal
b. Junta directiva del consejo municipal de juventudes liberales.
b. Comité Político Municipal de Juventudes Liberales

c. Secretaría Municipal o Local del Distrito Capital de Juventudes Liberales
d. Secretarías de Participación Municipal o Local del Distrito Capital de Juventudes Liberales: Según las necesidades y acuerdos a nivel territorial.


TITULO IV
PRESUPUESTO


CAPITULO I
FINANZAS Y PRESUPUESTO


ARTICULO 23:. Los medios económicos para conseguir los objetivos de la organización nacional de juventudes liberales son los siguientes:
a. Presupuesto asignado por la dirección nacional según el artículo 114 de los estatutos del partido liberal colombiano.
b. Ingresos procedentes de actividades realizadas por los jóvenes.
c. Donaciones, legados y otras asignaciones de conformidad con los estatutos y la ley.
d. Subvenciones de instituciones nacionales e internacionales


TITULO V
REFORMA DE ESTATUTOS


ARTÍCULO 24: COMPETENCIA:
El Congreso Nacional de Juventudes Liberales podrá reformar los estatutos, par lo cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados en temas que no afecten sus principios, la composición y forma de elección de sus órganos de dirección y control, los derechos de los miembros del partido y sus mecanismos de protección después del primer Congreso nacional de Juventudes
En caso de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales pertinentes se incorporan a este texto.


TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO 25: VIGENCIA – Los nuevos estatutos, rigen a partir de su aprobación en el Congreso Nacional de Juventudes.


ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES LIBERALES
ESTATUTOS REGLAMENTARIOS DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES
APROBADOS EN EL CONGRESO NACIONAL DE JUVENTUDES.

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